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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.584 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213510
- Clave de tesis
- I.4o.A.584 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 344
JUICIO DE NULIDAD. SU IMPROCEDENCIA CONTRA ACTOS QUE CAREZCAN DE DEFINITIVIDAD. ARTICULO 23 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 344
Las salas regionales conocerán de los juicios que se inicien contra resoluciones definitivas, entendiéndose por éstas, aquellas contra las cuales no cabe recurso administrativo alguno o cuando admitiendo tal medio de defensa, su interposición sea optativa para el afectado, se refiere a resoluciones que determinan y definen una situación jurídica concreta y no a aquellos actos meramente preventivos o dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido, de modo que contra el simple requerimiento o solicitud de documentos a un contribuyente para que exhiba ante la autoridad hacendaria copia de las declaraciones que hubiera presentado en relación con las contribuciones a que ésta afecta, no procede el juicio de nulidad por no constituir una resolución definitiva, pues aun cuando exista apercibimiento de imposición de multa para el caso de no atender la solicitud de cuenta, ello sólo constituye una mera prevención por lo que no se surte la hipótesis prevista por la fracción III del citado dispositivo que prevé la procedencia del juicio mencionado contra resoluciones que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1294/93. Video Bruguera, S. A. de C. V. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.