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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.206 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213511
- Clave de tesis
- XI.1o.206 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 344
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASO EN QUE DEBEN QUEDAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 344
Si el tribunal de alzada encontró improcedente la acción cambiaria directa que dedujo el quejoso, al igual que las accesorias que corren la misma suerte, a causa de que el documento fundatorio de su demanda no tenía el carácter de título de crédito, por carecer del requisito a que alude el artículo 76, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que, por consiguiente, no traía aparejada ejecución, es claro que la autoridad responsable debió dejar expeditos sus derechos para intentarlos en la vía y forma que estimara adecuadas, en orden a que el artículo 1409 del Código de Comercio previene que: "Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda", de ahí que la sentencia que omita hacer tal declaración, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/93. Jesús Orozco Gutiérrez. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.