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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.126 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213512
- Clave de tesis
- III.1o.A.126 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 345
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. ES ILEGAL EL EMPLAZAMIENTO EFECTUADO A TRAVES DE CEDULA NOTIFICATORIA CUANDO EL ACTA DE DESAVECINDAD NO ESTA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA (ARTICULO 429 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 345
El artículo 429 de la Ley de Reforma Agraria prevé que los ejidatarios señalados para la posible privación de derechos, serán emplazados al procedimiento respectivo por medio de oficio, y que en caso de que éstos se encuentren ausentes del ejido, dicho emplazamiento se hará a través de cédula notificatoria en los términos del numeral citado, previa constancia que de este hecho se haga en un acta debidamente circunstanciada levantada ante cuatro testigos ejidatarios. Así, en caso de que en el acta correspondiente no se mencionen los datos de los deponentes, no se reproduzcan los testimonios correspondientes, ni se precise el motivo para la pretendida privación de derechos, es evidente que el emplazamiento al juicio privativo de derechos agrarios mediante cédula notificatoria resulta ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/93. Cirilo Márquez Martínez. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.