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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.41 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213513
- Clave de tesis
- XI.2o.41 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 347
LAUDO INCONGRUENTE, NO LO ES EL QUE SOSTIENE DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HACE CON LA JORNADA LEGAL Y FINCA CONDENA AL PAGO DE HORAS EXTRAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 347
Si la demandada al ofrecer la reinstalación precisó las condiciones en que se hacía, y ellas por ser legales dieron pauta a la Junta para establecer de buena fe el ofrecimiento y revertir la carga de la prueba al trabajador, en términos de la tesis de la Suprema Corte del rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL, NO IMPLICA MALA FE", la circunstancia de que en el laudo se condene a la patronal al pago de las horas extraordinarias no torna incongruente el mismo, virtud a que ello importa, tan sólo, la consecuencia legal del incumplimiento de la carga de la prueba que la responsable señaló a su cargo, pero no vendría a invalidar la trascendencia legal que deriva del ofrecimiento a la reinstalación del trabajo, para que laborara al servicio de la patronal con la jornada que la ley establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/93. Rogelio Piña Abrego. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco
Véase: Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Cuarta Sala, pág. 151.