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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.143 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213514
- Clave de tesis
- II.2o.143 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 347
LEGITIMA DEFENSA. CUANDO DEL ACUSADO PROVIENE LA AGRESION, NO EXISTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 347
Si de las actuaciones practicadas en investigación de los hechos, se desprende que fue precisamente el inculpado quien agredió a las víctimas; ello basta para estimar que no obró en legítima defensa, porque la ley penal exige para que se configure esta excluyente de responsabilidad que el activo repela la agresión de que es objeto, y no así que sea precisamente él quien agreda, como en el caso ocurre, disparando su arma contra las víctimas, incluso una de ellas recibe impactos por la espalda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 951/93. Juan Guadarrama Hernández. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.