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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.583 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213515
- Clave de tesis
- I.4o.A.583 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 348
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. ARTICULO 67, FRACCION V PERICIAL DESAHOGADA CON EL DICTAMEN A CARGO DEL PERITO. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 348
El artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletorio del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, porque no se prevé en el cuerpo legal últimamente mencionado dicha supletoriedad. Además dicho precepto regula expresamente la forma cómo debe ofrecerse la prueba pericial, así como la en que deba desahogarse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1054/93. Panaval, S. A. de C. V. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.