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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.24 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213517
- Clave de tesis
- XVII.2o.24 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 348
LEGITIMACION EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL. CONSECUENCIAS DE QUE EL PROMOVENTE NO EXPRESE EN LA DEMANDA EL CARACTER CON EL CUAL PROMUEVE EL JUICIO DE GARANTIAS, AUNQUE LA RESPONSABLE LO HAYA TENIDO COMO APODERADO DE LA QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 348
Si la demanda no se interpuso por el promovente como apoderado de la quejosa, personalidad que le fue reconocida por la autoridad responsable ni solicitó que aquélla le fuera admitida para efectos del juicio de garantías en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, debe entenderse que ejercitó la acción constitucional por su propio derecho y, en esas condiciones, el juicio es improcedente con apoyo en lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el numeral 4o., a contrario sensu, ambos del ordenamiento jurídico mencionado, pues, por su propio derecho, el promovente carece de legitimación procesal activa; sin que al respecto pueda suplirse la queja deficiente, puesto que ésta de manera alguna puede comprender cuestiones de legitimación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/93. Fidel León Pérez. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.