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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.531 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213523
Clave de tesis
I.3o.A.531 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 353

MAGISTRADO INSTRUCTOR, DEBE REQUERIR LA REMISION DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA RESOLUCION IMPUGNADA, CUANDO ESTA SE EXHIBE INCOMPLETA Y SE ACREDITA QUE SE SOLICITO LO FALTANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 353

Precedentes

Amparo directo 1863/93. Constructora e Inmobiliaria Fyg, S.A. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 213523