Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.186 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213524
Clave de tesis
I.1o.A.186 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 354

MAGISTRADO INSTRUCTOR, NO ES SUFICIENTE SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE INTEGRA PARA TENERLO TAMBIEN CON TAL CARACTER EN EL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 354

Precedentes

Amparo en revisión 1921/92. Asesora de Tiendas, S. C. 28 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 1351/92. Héctor Eligio Berrueta Ochoa. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Amparo en revisión 1711/92. Inmobiliaria Paseo Chico, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.
Registro digital (IUS): 213524