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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.52 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213525
- Clave de tesis
- I.1o.C.52 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 355
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE ACTOS PRONUNCIADOS EN, CON APOYO EN LA FRACCION IV (A CONTRARIO SENSU), DEL ARTICULO 114, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 355
Si la resolución reclamada se pronunció en un procedimiento relativo a medios preparatorios del juicio ejecutivo mercantil, es incorrecto el desechamiento de la demanda de amparo, con apoyo en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, alusiva a determinaciones que se pronuncian dentro del juicio, ya que aquel procedimiento no constituye uno contencioso en el que se tenga que decidir sobre derechos sustantivos de las partes, sino exclusivamente, uno preliminar que tiene por objeto disponer en forma realizable la tramitación de uno contradictorio; procedimiento en el cual, por no ponerse en contradicción o en litigio derechos de las partes, no debe resolverse sobre ellos, como se deriva de lo dispuesto por el artículo 1152 del Código de Comercio, en el que, expresamente, se les atribuye el aludido efecto preparatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/91. Impresora Roma, S.A. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Fernando Martínez Franco.