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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.52 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213525
Clave de tesis
I.1o.C.52 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 355

MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE ACTOS PRONUNCIADOS EN, CON APOYO EN LA FRACCION IV (A CONTRARIO SENSU), DEL ARTICULO 114, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 355

Precedentes

Amparo en revisión 583/91. Impresora Roma, S.A. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Fernando Martínez Franco.
Registro digital (IUS): 213525