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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.54 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213528
- Clave de tesis
- I.1o.C.54 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 356
MORADA CONYUGAL. ES UN DERECHO INDIVISIBLE, POR LO QUE EXISTE CAUSAHABIENCIA CUANDO UNO DE LOS CONYUGES YA FUE OIDO EN JUICIO Y PUDO PLANTEAR LA INEMBARGABILIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 356
Los derechos sobre una morada conyugal resultan indivisibles, por lo que no corresponde a cada cónyuge un porcentaje determinado sobre aquéllos, sino que ambos lo ejercen respecto de la totalidad del inmueble; de modo que, si uno de los cónyuges fue oído en juicio y tuvo oportunidad de plantear la inembargabilidad del inmueble por constituir la morada conyugal, el otro cónyuge ya no resulta tercero extraño al procedimiento, sino causahabiente de quien fue demandado en el juicio de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 859/91. Balbina Salgado Rodríguez. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.