Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213529
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P.31 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213529
- Clave de tesis
- III.2o.P.31 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 356
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL, NO DEBEN SER RATIFICADAS ANTE OTRO REPRESENTANTE SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 356
La legislación penal no contiene disposición respecto de que un agente del Ministerio Público ratifique sus diligencias de averiguación previa ante otro representante social, aun cuando sea de distinto fuero, toda vez que el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que "Toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados si hubieren sido detenidos", de ahí que si en el caso concreto fue el Ministerio Público Militar quien inicialmente tuvo conocimiento de los hechos delictivos y al remitir sus actuaciones a su similar federal, no las ratificó, tal circunstancia no encaja en la hipótesis del numeral 526, fracción VI del Código de Justicia Militar, dado que son válidas las actuaciones del representante social castrense.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/93. Alejandro Lozano Guerra. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.