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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P.31 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213529
Clave de tesis
III.2o.P.31 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 356

MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL, NO DEBEN SER RATIFICADAS ANTE OTRO REPRESENTANTE SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 356

Precedentes

Amparo directo 172/93. Alejandro Lozano Guerra. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.
Registro digital (IUS): 213529