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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.96 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213530
- Clave de tesis
- IX.1o.96 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 357
MULTA EN EL AMPARO, OMISION DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 357
Los artículos 3o. bis párrafo segundo, 149 párrafo cuarto y 224 último párrafo, de la Ley de Amparo, regulan dos hipótesis distintas en la imposición de multas: a) De carácter general, a la que se refiere el artículo 3o. bis, donde es potestativo para el juez federal la aplicación de tal sanción en uso de sus facultades discrecionales, y tomando en cuenta la buena o mala fe del infractor, y b) De carácter particular, para el caso específico en que la autoridad responsable sea omisa al rendir su informe justificado, cuando se trate de un amparo agrario (art. 224), o en las demás materias (art. 149); siendo que en este caso es imperativo legal, o sea, consecuencia directa de la referida omisión, independientemente de que dicha autoridad obre o no de mala fe. En este orden de ideas, resulta que cuando la imposición de una multa a una autoridad responsable se debe a que no rindió su informe justificado, haciéndose efectivo el apercibimiento que en tal sentido se le hizo cuando fue requerida para ello, el juez de amparo no está obligado legalmente a motivar dicha imposición en función de la calificación de la fe con que aquélla actúa, ya que, como se dijo, es un imperativo de los artículos 149 y 224 de la referida Ley de Amparo, como consecuencia directa de la omisión de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/93. Secretario de la Reforma Agraria. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.