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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.18 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213532
- Clave de tesis
- XXI.2o.18 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 358
MULTA. LA IMPOSICION DE, POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, DEBE CONSTAR EN MANDAMIENTO O RESOLUCION ESCRITA, EN LA QUE SE PRECISEN LOS PRECEPTOS DE LA LEY O DEL REGLAMENTO INFRINGIDOS, ASI COMO, LAS CONSIDERACIONES QUE SE ESTIMARON PARA IMPONERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 358
Para que sea constitucional, la multa impuesta a un contribuyente, por infracciones a leyes o reglamentos administrativos, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 21, de la Ley Fundamental del país, debe constar en un mandamiento o resolución escrita, emitida por la autoridad administrativa competente, en la que se especifiquen las infracciones cometidas, los preceptos violados que autoricen su imposición, y las consideraciones tomadas en cuenta para aplicarla, pues, de lo contrario, si no se ajusta estrictamente a lo señalado por la ley, la misma, es violatoria de las garantías consagradas en los preceptos constitucionales suprainvocados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/93. Maximiliano Sampedro Rosas. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.