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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.24 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213534
- Clave de tesis
- XV.1o.24 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 359
MULTAS PREVISTAS POR LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 359
En una correcta interpretación del artículo 3o. bis, de la Ley de Amparo, debe entenderse que no basta que la multa que imponga el juzgador al infractor de la Ley de Amparo, se encuentre prevista en la misma para que quede comprendida dentro de las facultades que el citado numeral le confiere, sino que es necesario además, que el juzgador razone el por qué, a su juicio, el infractor actuó de mala fe, pues, de lo contrario, se incumpliría con el principio de motivación que todo acto de autoridad debe satisfacer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/93. Cuerpo Consultivo Agrario. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.