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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.500 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213535
Clave de tesis
I.3o.A.500 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 361

NACIONALIDAD MEXICANA ADQUIRIDA POR NATURALIZACION. NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES RESUELVA EN SENTIDO NEGATIVO UNA PETICION DE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO ENCAMINADO A DECLARAR QUE UNA PERSONA PERDIO LA, ANTES DE MORIR; AUNQUE EN VIDA DICHA PERSONA HUBIESE INCURRIDO EN CAUSA SUFICIENTE PARA ELLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 361

Precedentes

Amparo en revisión 2153/92. Francisco Luis de Yturbe y Bosch Labrús. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 213535