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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.150 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213537
- Clave de tesis
- II.3o.150 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 381
NOTIFICACIONES EN DOMICILIO DISTINTO, CUANDO SURTEN SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 381
Aun cuando la diligencia de notificación y emplazamiento no se hubiere practicado en el domicilio específico de la patronal demandada, la notificación surte efectos cuando, no obstante esa circunstancia, aparece que se hizo a la parte interesada, derivándose este hecho de otras constancias de autos que demuestran que recibió la notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/93. José Luis López Bernal y otro. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 65, Primera Parte, pág. 17.