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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.357 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213539
- Clave de tesis
- I.2o.A.357 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 382
NOTIFICACIONES POR CORREO, EFICACIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 382
Para que las notificaciones que según el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo, tengan eficacia jurídica, es necesario que se ajusten a lo establecido en los artículos 42, 59 y 61 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario o a su representante legal, y que recibida por cualquiera de ellos dos, sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente, como constancia. Sólo así puede conseguirse la finalidad del correo certificado, que es garantizar de la mejor manera posible que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1952/93. Tebaldo Nureddu Torres. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.