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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.83 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213540
Clave de tesis
II.3o.83 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 383

NULIDAD, EFECTOS PARA LOS QUE SE DECRETA. ARTICULO 238, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 383

Precedentes

Revisión fiscal 19/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Registro digital (IUS): 213540