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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.207 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213541
Clave de tesis
XI.1o.207 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 383

NULIDAD DE ACTUACIONES. QUE DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCION SUBSECUENTE PARA EFECTOS DEL INCIDENTE DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 383

Precedentes

Amparo en revisión 310/93. María Elena Contreras Mondragón. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Registro digital (IUS): 213541