Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213544
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.145 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213544
- Clave de tesis
- II.2o.145 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 386
ORDEN DE APREHENSION. PRUEBAS DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 386
Tratándose de amparos promovidos contra una orden de aprehensión, la peticionaria en el juicio bi-instancial puede aportar las pruebas que a su interés convenga en relación a la inconstitucionalidad de la misma, aun cuando no se hayan tenido a la vista por el juez de la causa, toda vez que por regla general en estos casos el inculpado es ajeno al procedimiento penal que se sigue en su contra, de donde, como en la resolución recurrida el juez de Distrito desestimó pruebas que la quejosa ofreció con el argumento de que no se tuvieron a la vista por el juez responsable ello es incorrecto pues debió considerarlas para examinar si el acto reclamado se ajustaba o no a la Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/93. Alejandra Castañón Rivera. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.