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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.145 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213544
Clave de tesis
II.2o.145 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 386

ORDEN DE APREHENSION. PRUEBAS DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 386

Precedentes

Amparo en revisión 223/93. Alejandra Castañón Rivera. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213544