Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213545
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.161 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213545
- Clave de tesis
- II.2o.161 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 387
PAGARES. EL RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR DE SU SUSCRIPCION Y FIRMA, OBLIGA A SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 387
Conforme al artículo 5o., en relación con el 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, como el pagaré es un título de crédito que autoriza al portador legítimo para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna, es evidente que el mismo está desvinculado de la causa que lo originó, y así si el deudor reconoce la suscripción y firma del documento, está obligado a su pago una vez que el tenedor legítimo lo exhiba para su cobro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 834/93. Manuel Díaz Sosa. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.