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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.161 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213545
Clave de tesis
II.2o.161 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 387

PAGARES. EL RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR DE SU SUSCRIPCION Y FIRMA, OBLIGA A SU PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 387

Precedentes

Amparo directo 834/93. Manuel Díaz Sosa. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213545