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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.230 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213546
Clave de tesis
XX.1o.230 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 387

PANDILLERISMO. CONSTITUYE UNA AGRAVANTE Y NO UN DELITO. POR TANTO ES VIOLATORIO EL AUTO DE FORMAL PRISION QUE SE DICTE POR EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 387

Precedentes

Amparo en revisión 463/93. Víctor Manuel Lozano Castro. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 213546