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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.50 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213547
- Clave de tesis
- IV.2o.50 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388
PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388
El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse, pero esa regla general es inaplicable cuando los peritos ostentan carácter oficial, ya que conforme a los artículos 225, 227 y 235 de dicha codificación, no es necesario que acrediten el nombramiento respectivo, que acepten el cargo, ni que ratifiquen el peritaje emitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/93. Raúl Adolfo González Romano. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.