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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.125 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213548
- Clave de tesis
- IV.3o.125 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388
PENSION DE INVALIDEZ. IMPROCEDENCIA DE DESCUENTOS EN LA (CLAUSULA 58 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388
Si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 58 del Contrato Colectivo de la Comisión Federal de Electricidad se advierte que esta empresa paraestatal tiene derecho a recuperar del Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de la pensión de invalidez que se le otorga a un trabajador, y que le corresponde después de pagar la misma conforme al contrato colectivo de trabajo, también lo es que dicha situación es sobre la base de que una vez que el trabajador le proporcione a la Comisión Federal de Electricidad la documentación respectiva, reclamará al instituto, el pago de lo que otorga al trabajador por concepto de pensión de invalidez, lo que implica que de manera alguna puede motu proprio y directamente la demandada descontar al trabajador el importe de la pensión establecida por la Ley del Seguro Social, ya que claramente se establece en la cláusula referida que la Comisión Federal de Electricidad cubrirá íntegramente el monto de las pensiones jubilatorias que le correspondan en los términos del contrato de los trabajadores jubilados, razón por la que no está facultada para descontar el importe de la pensión en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/92. José de Jesús Mercado Guzmán. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 93/92. Francisco Guzmán García. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Precedente:
Amparo directo 259/91. Comisión Federal de Electricidad. 17 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 386, de rubro: "PENSION DE INVALIDEZ. IMPROCEDENCIA DE DESCUENTOS EN LA. (CLAUSULA 58 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD)."