Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213548
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.125 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213548
Clave de tesis
IV.3o.125 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388

PENSION DE INVALIDEZ. IMPROCEDENCIA DE DESCUENTOS EN LA (CLAUSULA 58 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 388

Precedentes

Amparo directo 54/92. José de Jesús Mercado Guzmán. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 93/92. Francisco Guzmán García. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Precedente: Amparo directo 259/91. Comisión Federal de Electricidad. 17 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 386, de rubro: "PENSION DE INVALIDEZ. IMPROCEDENCIA DE DESCUENTOS EN LA. (CLAUSULA 58 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD)."
Registro digital (IUS): 213548