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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.207 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213549
- Clave de tesis
- XI.2o.207 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 389
PERSONALIDAD DE QUIENES SE OSTENTAN COMO REPRESENTANTES DE UNA ASOCIACION CIVIL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ACTA DE ELECCION RESPECTIVA PARA ACREDITARLA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 389
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2528 del Código Civil de la entidad, el poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general, por lo que es inconcuso que el acta que se levante con motivo de la elección de una nueva mesa directiva debe rubricarse por los socios que se hayan encontrado presentes en ese momento, a efecto de que la misma sea apta para acreditar la personalidad de los integrantes de aquélla en cuanto representantes de esa persona moral, máxime si en sus estatutos se precisa que es obligación de todo asociado suscribir con su huella digital y firmar los acuerdos tomados por mayoría en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/93. Asociación Civil Mutualista denominada "Integración Social Pro-Hogar" de Sahuayo, Michoacán. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.