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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213552
- Clave de tesis
- XXI.2o.32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 391
POSESION DE TERRENOS SALIDOS DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EJIDAL POR EXPROPIACION. LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A ELLOS COMPETE A LOS TRIBUNALES CIVILES, POR HABER CAMBIADO SU NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 391
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 27, primer párrafo, fracciones VII y XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, y 1o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, compete a éstos conocer de los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Así, por exclusión, todas las cuestiones y controversias suscitadas en relación a la posesión de terrenos sujetos al régimen de propiedad privada, compete conocerlos a los tribunales judiciales del orden civil o de derecho privado. Por tal razón, si en una controversia sometida al conocimiento de un tribunal agrario, suscitada por la posesión de un predio, originalmente sujeto al régimen de propiedad ejidal, se demuestra que éste forma parte de una superficie mayor la cual fue objeto de un decreto expropiatorio expedido por el Ejecutivo Federal, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que este organismo lo destine a su venta a los avecindados y para construir viviendas de interés social, habiéndose ejecutado debidamente el referido decreto de expropiación, entonces resulta lógica y jurídica la consideración del Tribunal Agrario acerca de que el predio en litigio dejó de regirse por las normas constitucionales y legales que conforman el derecho social agrario, para quedar sujeto a las normas del derecho privado o civil, y por ello la decisión de la controversia sobre la posesión de ese bien raíz, corresponde a los tribunales encargados de la aplicación de ese derecho, es decir, a los tribunales judiciales del orden civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/93. Fidel Jaimes Wences y Paula Bailón de Jaimes. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.