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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.74 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213553
- Clave de tesis
- II.1o.74 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 392
PRESUNCION DE CERTEZA. LA NO EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR EL PATRON, NO IMPLICA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 392
El artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, establece la presunción de certeza de los hechos expresados por el actor en su demanda, salvo prueba en contrario, cuando el patrón no exhiba en el juicio los documentos que tiene obligación de conservar, pero ello no impide desvirtuar esa presunción, con otros elementos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/93. Jorge Martínez Izaguirre y otro. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.