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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.559 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213554
- Clave de tesis
- I.6o.T.559 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 392
PRESTACIONES EXTRALEGALES. INCIDENTE DE LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 392
Tratándose de las llamadas prestaciones extralegales que en favor de los trabajadores contienen algunos contratos colectivos de trabajo, las condenas que determine la Junta, deben limitarse solamente a lo que en autos quedó probado y, no ordenar la apertura del incidente de liquidación con la intención de probar más prestaciones de esa naturaleza, pues tal proceder está en contravención de lo ordenado por los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7696/93. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.