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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.94 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213555
- Clave de tesis
- XX.94 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 392
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. POR NO ENCONTRARSE CONTEMPLADA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEBE ABSOLVERSE A LA PATRONAL DEL PAGO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 392
Supuesto que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta última supletoria de la primera, no contemplan la prima de antigüedad en beneficio de los trabajadores a que éstas se refieren, es ajustado a derecho el proceder de la responsable al absolver a la patronal al pago de esta prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/93. Francisco Domínguez Méndez. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.