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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.151 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213556
- Clave de tesis
- II.3o.151 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 393
PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 393
La causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón prevista en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se demuestra con la sola observancia de una conducta ajena a un recto proceder; hipótesis que se surte cuando el trabajador se vale de una incapacidad alterada para justificar inasistencias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/93. Miguel Angel Sánchez Villa. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.