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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.587 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213557
- Clave de tesis
- I.4o.A.587 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 393
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. QUEJA IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR CUESTIONES DE CARACTER CIVIL (INTERVENCION QUIRURGICA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 393
La Procuraduría Federal del Consumidor es una autoridad incompetente para resolver una queja de prestación de servicios profesionales de carácter civil, de conformidad con el artículo 5o. de la ley de esa dependencia, en virtud de que dicho numeral excluye los contratos de prestación de servicios que no sean mercantiles; por ende, cabe concluir que la vía que debe intentarse es otra y no la queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2054/93. Manuel Dosal Rivero y otro. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.