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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213558
- Clave de tesis
- XXI.2o.16 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 393
PROPIEDAD. EL ARTICULO 17 INCISO C), DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO NO LIMITA NI IMPONE MODALIDADES AL DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 393
El dispositivo citado, al imponer la obligación de adornar en los días festivos nacionales, estatales y en los que el Ayuntamiento disponga fundadamente, las fachadas de casas y establecimientos, con arreglos patrios, no vulnera el derecho de propiedad, protegido por el apartado primero, párrafo tercero del artículo 27 constitucional; que no es más que el derecho real, de usar, gozar y disponer de la cosa, con las limitaciones y modalidades que el sistema jurídico positivo imponga. Entendiéndose por limitación como la carga positiva o la abstención que el legislador impone al titular del derecho real, a efecto de que no lo ejercite contra intereses de otros particulares o del interés general, verbigracia: las circunstancias previstas en el actual Código Civil del Estado de Guerrero, de no edificar, plantar, ni sembrar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sin sujetarse a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia; así como la prohibición de tener ventanas para asomarse, balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino. Y la modalidad no es sino, la circunstancia o requisito que en forma genérica pueden ir unidas a la substancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico, conociéndose como únicas modalidades, la condición y el plazo, entendiéndose la primera como el acontecimiento futuro de realización incierta, del cual depende la eficacia o la extinción de derechos y obligaciones; y el segundo, como el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o resolución de derechos y obligaciones. Por ello con la ordenanza atacada del numeral en estudio (17, c) del Bando de Policía y Buen Gobierno) no condiciona ni limita el ejercicio de derecho de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/93. Operadora del Embarcadero, S.A. de C.V., por conducto de su representante Carlos M. Altamirano Pineda. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.