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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.18 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213560
Clave de tesis
XXI.1o.18 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 394

PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 394

Precedentes

Amparo directo 127/93. María Alberta García Manzo. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 1463, pág. 2332 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Enero, pág. 297.
Registro digital (IUS): 213560