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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.26 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213562
Clave de tesis
XXI.1o.26 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 395

PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 395

Precedentes

Amparo directo 196/93. Rey Pastrana Peralta. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 1471, pág. 2343.
Registro digital (IUS): 213562