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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2006-SS en que participó el presente criterio.

X.1o.117 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213563
Clave de tesis
X.1o.117 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 396

PRUEBA TESTIMONIAL. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA SI EL OFERENTE DE LA MISMA PRESENTO A UNO DE LOS TESTIGOS Y JUSTIFICO LA AUSENCIA DEL OTRO, NO OBSTANTE QUE HABIA SOLICITADO FUERAN CITADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 1144/91. Lucía Reyes Díaz. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213563