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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2006-SS en que participó el presente criterio.
X.1o.117 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213563
- Clave de tesis
- X.1o.117 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 396
PRUEBA TESTIMONIAL. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA SI EL OFERENTE DE LA MISMA PRESENTO A UNO DE LOS TESTIGOS Y JUSTIFICO LA AUSENCIA DEL OTRO, NO OBSTANTE QUE HABIA SOLICITADO FUERAN CITADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 396
Si bien la Junta actuó incorrectamente al dejar a cargo del oferente de la prueba testimonial la presentación de los testigos, pues le había sido manifestada la causa justificada que impedía su presentación directa; como el día señalado para el desahogo de la misma, quien la ofreció se presentó llevando a uno de los testigos y justificando la ausencia del otro con un certificado médico, debe estimarse que en el caso se está en presencia de una violación procesal consentida porque el proceder de la responsable fue aceptado y no impidió que el interesado lograra la presentación de los absolventes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1144/91. Lucía Reyes Díaz. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2006-SS en que participó el presente criterio.