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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T44 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213564
- Clave de tesis
- I.5o.T44 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397
PRUEBAS DE LA PARTE CONTRARIA. NO GENERA AGRAVIOS OMITIR SU VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397
Si la quejosa no hace suyas las evidencias de la otra parte, ello entraña falta de interés jurídico respecto de ellas, y por ende no le es dable aducir, en cuanto a las mismas, vulneración de sus derechos y defensas, ya que por esa razón, no le corresponde cuidar que se estudien adecuadamente tales medios convictivos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4245/93. Elizabeth Gutiérrez Torres. 29 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.