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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.241 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213565
- Clave de tesis
- II.3o.241 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397
PRUEBAS. ADMISION ILEGAL A LA PARTE CONTRARIA DEL QUEJOSO. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397
La admisión ilegal de una prueba ofrecida por la contraparte del quejoso constituye una violación procesal por analogía reclamable en amparo directo, pues el perjuicio que se irroga a una litigante cuando se admite ilegalmente a su contrario una prueba, es similar a cuando no se le reciben pruebas que legalmente el quejoso haya ofrecido o no se le reciben conforme a la ley. Por lo que, con fundamento en el artículo 159 fracciones III y XI de la Ley de Amparo, debe hacerse su estudio como violación procesal reclamable en amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 858/93. Rosaura Márquez de Díaz. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.