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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.104 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213566
Clave de tesis
II.2o.104 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397

PRUEBAS. EL TENER POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA POR NO HABERSE CONTESTADO NO ES OBSTACULO PARA QUE EL PATRON PUEDA OFRECER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 946/93. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213566