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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.104 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213566
- Clave de tesis
- II.2o.104 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397
PRUEBAS. EL TENER POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA POR NO HABERSE CONTESTADO NO ES OBSTACULO PARA QUE EL PATRON PUEDA OFRECER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 397
Como es disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 879 que "la audiencia de ley se lleve a cabo aun sin la asistencia de las partes, pero que si es el demandado quien no concurre, se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda", es evidente que aun cuando el patrón no comparezca a dar contestación a la demanda o lo haga extemporáneamente, motivando que se tengan por ciertos los hechos afirmados, ello es sin perjuicio de que pueda ofrecer pruebas en la etapa correspondiente; de donde si la responsable le deseche sus pruebas con el pretexto de que se tuvieron por ciertos los hechos de la demanda, ello es violatorio del artículo citado y de las garantías de legalidad correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 946/93. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.