Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213567
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.123 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213567
- Clave de tesis
- X.1o.123 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 398
PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE PUEDE BENEFICIAR A LA OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 398
Cuando la Junta responsable haciendo caso omiso del principio de adquisición que es aplicable en todo procedimiento contencioso, omite analizar pruebas ofrecidas por la demandada que pueden beneficiar a la otra, viola garantías puesto que tiene la obligación de hacer el estudio pormenorizado de todas y cada una de las aportadas dentro del procedimiento laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/92. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Precedentes:
Amparo directo 174/85. Abraham López Silván. 27 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Séptima Epoca, Vols. 205-216, Sexta Parte, pág. 398.