Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213568
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.48 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213568
- Clave de tesis
- III.1o.A.48 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 398
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. OFRECIMIENTO OPORTUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 398
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo no precisa que el término para anunciar las pruebas deba computarse en relación a la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia, empero, tal circunstancia no debe llevar al extremo de considerar oportuno el anuncio de dichas probanzas cuando éste, con motivo del diferimiento oficioso de la audiencia de mérito, se ha hecho posterior a aquella fecha, pues dicha disposición legal debe interpretarse atendiendo a la naturaleza del juicio de amparo que, como medio para salvaguardar las garantías individuales, requiere de que se eviten dilaciones procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/93. Carlos Peña Moreno. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Precedentes:
Queja 11/88. Hilario Aceves Palomares. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Queja 8/89. José Miguel Martínez Avila. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.