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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.36 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213569
- Clave de tesis
- XII.1o.36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 398
PRUEBAS EN MATERIA CIVIL. OBLIGACION DE LAS PARTES DE APORTARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 398
De acuerdo con el artículo 275, del Código de Procedimientos Civiles vigente en este Estado, el juzgador puede valerse de cualquier cosa o documento a fin de conocer la verdad e incluso practicar o ampliar diligencias para conocer cabalmente los puntos cuestionados, según lo establece el diverso artículo 276, del citado Código. Sin embargo, ambas facultades no son imperativas sino potestativas del juzgador, que no llegan al extremo de que oficiosamente se allegue pruebas que sólo las partes están obligadas a aportar, pues la materia civil es de estricto derecho, y a ellas corresponde probar su acción o su defensa con los elementos de prueba pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/93. Felícitas Gerhardus viuda de Luque. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.