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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.97 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213570
- Clave de tesis
- IX.1o.97 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 401
QUEJA. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO SIN SEÑALAR EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 401
Habiéndose concedido en un juicio de amparo directo, de manera lisa y llana la protección de la justicia federal en contra de una sentencia dictada en apelación, en la que se estimaron fundados los agravios del actor apelante, y se revocó la sentencia condenando a la demandada; tomando en cuenta el contexto de las consideraciones y la conclusión alcanzada en la ejecutoria de amparo, es evidente que conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo la Sala responsable estaba obligada, en primer lugar, a dejar insubsistente la sentencia reclamada y después, a emitir una nueva, en el sentido de las argumentaciones del fallo protector; es decir, para restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas, dicha autoridad reasumiendo su jurisdicción con toda plenitud, debe analizar de nueva cuenta, los agravios expuestos por el apelante, para concluir que los mismos son infundados y por ende, confirmar la sentencia materia del recurso y lo demás que proceda conforme a derecho, en relación a la condena en costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/93. Seguros El Potosí, S.A. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.