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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.63 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213571
- Clave de tesis
- III.2o.C.63 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 401
QUEJA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE RECURSO CUANDO EXISTEN VARIOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN UN MISMO CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 401
Una correcta interpretación del contenido del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con la regla precisada en el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lleva a la conclusión de que el recurso de queja interpuesto en los términos del artículo 95, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe conocerse y resolverse por el Tribunal Colegiado que conozca del juicio de amparo directo en lo principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/93. Reynold's Aluminio, S.A. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo VII- Mayo, pág. 43.