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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.179 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213572
- Clave de tesis
- II.2o.179 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 402
QUEJA DE QUEJA. INOPERANCIA DE LA, EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 402
La inexacta ejecución en el cumplimiento de una ejecutoria dictada en amparo directo, es reclamable mediante el recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero cuando tal recurso de queja es declarado fundado y la responsable emite otra sentencia con el mismo defecto que el que fue materia de la queja, entonces contra esta resolución no cabe recurso de queja, porque implicaría que se trata de queja de queja, cuya única operancia se da en el amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/91. Víctor Hugo González Cortés. 24 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.