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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.54 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213573
- Clave de tesis
- XI.2o.54 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 402
QUEJA. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL AUTO QUE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 402
Aun suponiendo que el fallo de garantías fue recurrido en revisión por quien no tenía legitimación para ello, el auto en el cual el juez de Distrito lo tiene por interpuesto, no queda comprendido dentro de la hipótesis prevista en la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, para estimar que en su contra procede el recurso de queja, pues el acuerdo que tiene por interpuesta la revisión no puede ser considerada como de aquellas resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, el cual no pueda repararse con arreglo a la ley, por cuanto a que conforme al precepto 90 de la Ley invocada, será al Tribunal Colegiado de Circuito al que toque conocer de esa revisión quien en definitiva determine su admisión o desechamiento, pudiendo hacer en ese momento la reparación del daño o perjuicio que se hubiese ocasionado, si se llegase a la conclusión de haberse interpuesto por quien carecía de legitimación; a más que el juez federal no podía desechar esa revisión, pues como se vio, es facultad de a quien toque el conocimiento de la propia revisión, y por tanto, es correcto el desechamiento de la queja hecha valer en contra del proveído que tuvo por interpuesta la revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/93. Hugo Adalid Quiroz Ramírez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.