Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213574
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.A.16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213574
- Clave de tesis
- III.2o.A.16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 403
QUEJA. OMISION DEL JUEZ DE TENER COMO DELEGADOS A LAS PERSONAS QUE DESIGNA LA AUTORIDAD, ES IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 403
Es procedente la queja en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en contra de la omisión del juez federal de tener como delegados de la autoridad responsable a las personas que menciona en el oficio en que rinde su informe justificado. Se concluye así, porque si bien el a quo incurre en una omisión, ésta tiene un claro efecto positivo, lo que equivale a una negativa de tener como delegados a tales personas, lo cual puede causar al recurrente daños y perjuicios no reparables en la sentencia, pues se le privaría del derecho que le otorga el artículo 19 de la Ley de Amparo, de acreditar delegados, mismos que pueden concurrir a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones; luego, la omisión del a quo en este aspecto, podría traer como consecuencia, dejar a la autoridad sin oportunidad de rendir pruebas, alegar y hacer promociones, por conducto de los delegados que haya designado, lo que puede causar daño y perjuicio, como ya se dijo, no reparable en la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/93. Gobernador del Estado de Jalisco. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas.