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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.14 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213575
- Clave de tesis
- IV.1o.14 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 403
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 403
El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, contempla, para la procedencia del recurso de queja, dos situaciones: una, que se contrae a resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, y, la otra, que se constriñe a resoluciones que se dicten después de fallado definitivamente el juicio en primera instancia. En esas condiciones, el auto por el cual el juez de Distrito se declara incompetente no corresponde a ninguna de las hipótesis señaladas, toda vez que dicho auto, por su propia naturaleza, no puede conceptuarse como acto en el juicio o después de concluido éste, lo que se explica si se tiene en cuenta que el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, autoriza al juez de Distrito que se estime incompetente, a que se limite a proveer sobre la suspensión provisional o de oficio, si se tratara de actos de los mencionados en el artículo 17, a remitir la demanda, sin proveer sobre su admisión, al juez de Distrito que considere competente, lo que es indicativo de que la resolución impugnada no es de aquellas que corresponden al trámite del juicio de garantías, descartándose también la posibilidad de que se trate de un acto posterior al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/93. Guillermo González Calderoni. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez.
Sostiene la misma tesis:
Queja 30/93. Guillermo González Calderoni. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez.