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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.78 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213577
- Clave de tesis
- I.1o.C.78 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405
RECONVENCION. SU EJERCICIO NO SE AFECTA POR LA FALTA DE FIRMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL, NI LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION ORIGINA LA DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405
La reconvención constituye el ejercicio de una acción autónoma, que se puede hacer valer al contestar la demanda, pero si ésta carece de firma, aquélla no queda supeditada, por esa omisión, a su improcedencia, pues en este caso, para el actor no se surten las consecuencias jurídicas que la presentación de la demanda implica; en tanto que en la acción que se ejercitó al contestar la demanda, el actor reconvencional tiene derecho a que se le admita a trámite y se corra traslado al actor, quedando sujeta la resolución del litigio al órgano jurisdiccional ante quien se ejercitó la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2701/93. Juan Lazcano Camacho. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Neófito López Ramos.