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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.78 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213577
Clave de tesis
I.1o.C.78 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405

RECONVENCION. SU EJERCICIO NO SE AFECTA POR LA FALTA DE FIRMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL, NI LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION ORIGINA LA DE AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo 2701/93. Juan Lazcano Camacho. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Neófito López Ramos.
Registro digital (IUS): 213577