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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.17 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213578
- Clave de tesis
- XXI.2o.17 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405
RAZON O DENOMINACION SOCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN IDIOMA EXTRANJERO. (REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405
No es violatoria de disposición constitucional alguna el artículo 114 del Reglamento de Licencias para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero; al prohibir que los comercios usen una denominación extranjera; pues con esto no se afecta la actividad comercial; y por el contrario, el fin pretendido es proteger al consumidor, evitando que establecimientos mexicanos se amparen bajo un nombre comercial que parezca indicar que son del lugar donde se habla ese idioma; y se pretenda sostener que da el correspondiente servicio al amparo del crédito que gozan los establecimientos similares en el extranjero, ocasionando con ello confusión en el público consumidor, a la vez de desatenderse del crédito de que han de revestirse los establecimientos nacionales, de no entenderse así, se pondría al margen el crédito comercial de lo mexicano.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/93. Operadora del Embarcadero, S.A. de C.V., por conducto de su representante Carlos M. Altamirano Pineda. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.